Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente recurso de revisión, siendo el Órgano Jurisdiccional Competente, La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer del prenombrado recurso interpuesto por la Abg. VERÓNICA RAMOS CHACÓN, en su carácter de Defensora Pública, a favor del penado: JUAN CARLOS MURILLO MORENO, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 14 de Junio de 2000, mediante la cual condenó al acusado JUAN CARLOS MURILLO MORENO, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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