Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO el fallo recurrido dictado en fecha 20/04/2015 y fundamentada el 30/04/2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Raúl Gregorio Mirabal López de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda ANULADA la decisión proferida en fecha 20/04/2015 y fundamentada el 30/04/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y en consecuencia se ORDENA a un Tribunal de Juicio distinto del q.....