Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Euro Ramón Carrillo Carrasqueño y Leopoldo Navas Rodríguez, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Henry Eduardo Bilbao Morales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 de éste Circuito Judicial Penal de fecha 13 de Agosto de 2007, mediante la cual Decretó la Aprehensión en Flagrancia y la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, de conformidad con los artículos 248, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión del A quo.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Control Nº 12 (Extensión Carora) de este Circui.....