Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. YAJAIRA SALAZAR en su condición de Defensora Pública del ciudadano MIGUEL EDUARDO GUDIÑO SALÓN, contra la decisión dictada en fecha 28 de Febrero de 2007 y publicada el 16 de Marzo del mismo año, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que constituido como Tribunal Mixto CONDENÓ a su defendido a cumplir la pena de (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Robo Agravado, conforme a lo previsto en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de origen, a los fines que se agregado al asunto principal.