DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo, interpuesta por la Defensa Publica N° 12 del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara, Abg. Jorge Froilan Armas Chirinos, actuando con tal carácter del ciudadano HEBERSON JOSE MENDOZA MORENO, titular de la cedula de Identidad N° 22.186.151, contra la Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. Yasira Barazarte, por la presunta violación al derecho a la tutela judicial efectiva así como el debido proceso, garantías consagradas en los artículos 26 y 49 numeral 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón que fue declarado improcede.....