En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Sin Lugar la recusación interpuesta en fecha 11 de Enero de 2012, por el ciudadano Ramón Vivas Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 1.794.628, asistido por el profesional del derecho Gastón Miguel Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 2.153; en contra del Juez Sexto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Oswaldo González Araque, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº KP01-V-2011-000002.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno separado al Juez que fue objeto de recusación, a los fines de que continúe conociendo del asunto Nº KP01-V-2011-000002.
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