Declara IMPROCEDENTE IN LIMINIS LITIS la presente Acción de Amparo interpuesta por el Abogado PEDRO LUIS MEDINA, en su carácter de Defensor Privado del imputado HENRY JOSE REYES CHIRINOS, por la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 19, 21, 25, 43, 44, 46, 49, 55, 60, 145, 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 1 y JUICIO N° 3 de este Circuito Judicial Penal.-