Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al constatarse que en efecto se ha producido la violación de los derechos y garantías constitucionales denunciados como conculcados y al momento de la publicación de esta sentencia, subsiste la violación se declara
Primero: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional propuesta por las ciudadanas abogadas VERÓNICA RAMOS CHACÓN y ROCÍO VALBUENA CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° [...], inscritas en el Inpreabogado bajo los números 59.208 y 53.199, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de defensoras del ciudadano HEIBER EDGARDO ROA CAMBERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- [...], domiciliado en la calle "Juan de Dios Ponte".....