Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el ciudadano Jesús Neptali Moreno, titular de la cédula de identidad número (...), contra la pena impuesta en la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, extensión Punto Fijo, en fecha 24 de octubre de 2016, mediante la cual, lo declara CULPABLE por el delito de (...), tipificado en el artículo 44 numeral 1 en relación con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en y el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se condena a una pena de diecisiete (17) años de prisión. Así se decide.
Publíquese la presente decisión.
Dada, firm.....