Visto que, el cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con la demandada por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 28 de octubre del año 2006, teniendo una separación de hecho de mas de veinticinco (25) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GRISELDA DEL ROSARIO SANCHEZ RODRIGUEZ y CARLOS LUIS ALVARADO, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 26 de Febrero del año 1981, anotado bajo el Nº 15 folio 22 vuelto del Lib.....