Visto que el cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con la demandada por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 26 de Febrero del año 2021, teniendo una separación de hecho de mas de nueve (09) meses; la manifestación de la demandada en el Acto de Contestación de estar de acuerdo en la solicitud de divorcio, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL ORLANDO SOTO MENDOZA y ROSBEIRY VANESSA PEREZ ROJAS, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Mo.....