Visto que los cónyuges manifestaron el deseo de no seguir unidos en matrimonio, por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separados desde el día 30 de marzo del año 2022, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MORALES TORRES JOSE RAMON y LUIS DE MORALES ROSA MARIA, por ante el Registro Civil del Municipio Moran del estado Lara, en fecha 25 de junio del año 1994, anotado bajo el Nº 77, folio 146 frente de los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1994. Durante la unió.....