Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JUAN CARLOS PIÑANGO y NORBELYS CHIQUINQUIRA CRESPO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.701.036 y V-12.944.837, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 11 de enero de 1995, por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D "Pedro León Torres", Estado Lara; bajo el Nº 5, Año 95, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias cer.....