Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana PETRA MILAGRO DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.915.461, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.409.984. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio G/D "Pedro León Torres" del Estado Lara, en fecha 17 de Julio de 1978, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse co.....