Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ ROJAS PIRE y NOHELIA DEL CARMEN PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.695.592 y V-15.412.591, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 1992, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho, bajo el N° 205, Folio 2.....