éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GIANCARLOS JESÚS JOSÉ CARRILLO CARREÑO y MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-12.018.750 y V-18.863.003, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 2.012, acta No. 160. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda.....