Ahora bien, por cuanto del análisis del escrito que cursa al folio 208 de esta causa, presentado en fecha 23 de Octubre de 2018 por ante este Juzgado se evidencia que, el mismo fue suscrito por la parte demandante YULUANDY YEFAY YEPEZ CUICAS titular de la cédula de identidad N° V- 13.856.560 a través de su apoderado judicial abogado Mario Rafael Penso Rodriguez, inscrito en el I.P.S.A N° 45.455, y por la parte demandada MARIANELLA OTERO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.567.002, a través de su apoderado judicial abogado Jose Javier Egido Martínez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 226.772, acordando lo denominado por la partes un convenimiento, en los siguientes términos: "Por cuanto hemos llegado a un convenimiento sobre la acción de desalojo de un inmueble ubicado en la Urbanización LA Mora, conjunto 413, torre C, planta baja, apt C-04, en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara y de acuerdo con el marco legal establecido en el artículo 268 el C.....