Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano : PEDRO JOSÉ PÉREZ BRACHO, en contra de los ciudadanos VÍCTOR DANIEL, HÉCTOR ALEXANDER y PEDRO RAFAEL PÉREZ GARCÍA, todos identificados en autos, solamente, ambos identificados en autos, en consecuencia, se da por terminado la presente actuaciones sólo en lo que respecta a los beneficiarios pre-nombrados. Se levanta la medida de retención de la obligación de manutención ordenadas por este Despacho conforme al prorrateo establecido.
Regístrese y publíquese.
Así mismo, una vez quede firme el presente auto interlocutorio, se ordena.....