En consecuencia de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y con fundamento en el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1710 de fecha 18/12/2015, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada conjuntamente por los ciudadanos WILFRED ALBERTO TORRES MARIÑO y CIELO HORTENCIA AGUDELO MANJARRES, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos WILFRED ALBERTO TORRES MARIÑO y CIELO HORTENCIA AGUDELO MANJARRES, plenamente identificados en autos, celebrado en .....