En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en la solicitud por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano EDSON ALBERTO CHIRINOS VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.651.979, en contra del JHOALICE ANDREINA DORANTE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°20.017.964.