Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PETRA PASTORA SANDOVAL VALERO Y FRANK REINALDO MENDOZA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.383.517 y V-7.445.303, de este domicilio respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 08 de Agosto del año 1.996, acta No. 102, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.996. Durante.....