Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILLIMAR YANIALBER ANTUNEZ COROBA y HÉCTOR MANUEL PESTANO CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.470.459 y V-23.486.582, de este domicilio respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 08 de agosto de 2.013, acta No. 01, folio del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2013. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguiente.....