Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN JUDICIAL DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana KHASSANA MURZI CELLINI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.079.652, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena lo siguiente:
Primero: Que el Registro Principal del Estado Lara, proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio levantada en fecha 13 de marzo de 1.996, inserta bajo el Nº 01, del Libro de Registros de Matrimonio llevado por el extinto Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, corrigiendo o rectificando dicha acta de la siguiente manera: Donde dice: "...el contrayente dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de diec.....