En base a las consideraciones precedentemente expuestas y, demostrado como está que, en la presente causa la parte actora desde hace más de un año, no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso, se configura con tal conducta la extinción de la instancia, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil.