este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por la materia, y en consecuencia DECLINA su conocimiento al Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 eiusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la U.R.D.D. a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Lara .