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Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN JUDICIAL DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por el ciudadano MIGUEL DANIEL MENDOZA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.398.718, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena lo siguiente:
Primero: Que el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda Barquisimeto, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción levantada en fecha 13 de septiembre de 2015, inserta bajo el Nº 2836, del Libro de Registros de Defunciones llevado por ese despacho, corrigiendo o rectificando dicha acta de la siguiente manera: Donde dice: "deja tres hijos de nombres Reinaldo Asunción, Isaac Arísti.....