Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por el cuantía, y en consecuencia DECLINA su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la ley adjetiva civil y del artículo 1° literal "b" de la mencionada Resolución, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la U.R.D.D. a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara..
Remítase oportunamente con oficio. Cúmplase.
Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del.....