El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: FELIPE RIVERO RIVERO, FELIPE DANIEL RIVERO y YULIMAR PASTORA RIVERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.827.676, V-24.550.349 y 26.750.299, asistidos por la Abg. EVELIN PASTORA ACACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.261, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condiciones de hijos de la De-Cujus MARITZA RIVERO OSORIO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría.....