En consecuencia del análisis de lo anteriormente transcrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta partición de mutuo acuerdo, asimismo, por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunidos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Ténganse la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estad.....