El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LEOSVEYS ALESSANDRA DIAZ LOZADA y LUIS EDUARDO DAVILA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.571.784 y V-9.616.301, respectivamente, de este domicilio., en fecha 23 de Diciembre del año 1997, por ante el Registro Civil de la del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 184, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo.....