Por las consideraciones anteriormente transcritas, este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano FLUGENCIO LINAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.965.103, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MONTOYA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.892, por ser contraria a derecho en los términos en que fue traída ha estrado, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE .....