Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIKEL ALEXANDER SOTO CORDERO y JORAISE JESSENIA DEPABLOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.705.157 y 15.729.888, respectivamente, y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha veinte (20) de marzo de 1997, anotado bajo el acta Nro. 55, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1997. Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo cuyos nombre es MAIKEL ALEJANDRO SOTO DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 26.142.783.