Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RIVERO MOGOLLON ZORAIDA JOSEFINA Y BARRADAS SUAREZ FLERQUINSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.266.250 y V-12.026.309, respectivamente, y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha cuatro (04) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), anotado bajo el acta Nro. 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1991. Durante la unión matrimonial procrearon un hijos que lleva por nombre: FLEKERSON JESUS BARRADAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.549.155.