Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO REMEDIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SAGRARIO DE LA CRUZ VALERA AGUILAR e IGNACIO RAMON ESPINOZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.583.136 y V-7.452.617, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintiuno (21) de Agosto del año dos mil trece (2.013), anotado bajo el N° 411, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2.013. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.