Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS BERNARDO BARAJAS NIETO Y OLGA LUCIA GELVES DE BARAJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.651.054 y V-17.504.656, respectivamente, y de este domicilio, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil novecientos noventa y cuatro (1994), anotado bajo el acta Nro. 51, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1994.