Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO ANTONIO GIMENEZ GARCIA y MARGARET ALEXANDRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.591.620 y 16.277.827, respectivamente, y de este domicilio, por ante el extinto, Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, hoy Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha tres (03) de octubre de 2008, anotado bajo el acta Nro. 341, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2008. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos