Visto el escrito de: Lilian Zuleima Hernandez Rodríguez Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.: V-9.603.959, respectivamente, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: Aribeth Desiree Díaz Calatayud, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°140934, mediante el cual solicitan ser declarados únicos y universales herederos, quien actúa en condición de concubina e hijos, de quien en vida fuera venezolano y se llamara: Ricardo Neptali Hernandez, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.: V-2.188.608, quien falleció ab-intestato, el día primero(01) de octubre del año dos mil quince (2.015), según consta en acta de defunción N°643, expedida por la Registradora Civil Elvia Rosa Valera. En consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, qui.....