éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ROSALINDA PIMENTEL Y HELDRE RODOLFO COLMENARES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha: 20-02-1.990, anotado bajo el Acta de Matrimonio N° 43, del libro de registro civil de matrimonios llevados por ese despacho. Durante la unión procrearon tres (03) hijos, mayores de edad, de nombres: Adny Andrea Colmenares Pimentel, Rohel Alfonzo Colmenares Pimentel y Víctor Manuel Colmenares Pimentel. Siendo así, ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez quede firme la presente sentencia y consignado los fotostatos correspondientes por la parte solicit.....