ÚNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con los Artículos 78, 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; leyéndose claramente: Copia Fotostática de la Certificación de Acta de Matrimonio expedida en fecha 8 de marzo de 1976, Copia Certificada del Acta N° 5 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Consejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, expedida en fecha 3 de mayo de 2007 por la Secretaria de dicho Consejo Municipal y Constancia de la No Existencia del Acta de Matrimonio N° 5 de fecha 6 de marzo de 1.976, correspondiente al ciudadano: FRANCISCO EDUARDO ELÍAS SUAREZ y la ciudadana: BEATRIZ JOSEFINA SALDIVIA VERACOECHEA, en los tomos del Libro de Matrimonio del año 1.976 ni en los suplementos del Libro de Matrimonio del año 1.976-1.977 y años 1.976-1.981 llevados por e.....