Vista la anterior solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos: Anastacia Ramona Lameda, Naty Margarita Garcia de Piña, y Miguel Antonio Garcia Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.: V- 4.725.682, V-3.856.215,V-5.252.360,de este domicilio, asistidos en este acto, por la Abogado en ejercicio: Maribel Yepez Castellanos , inscrito en el I.P.S.A bajo el N°131.477 , evacuados los testigos por ante este despacho, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes anteriormente identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivar.....