Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JUNNIOR ARONE MIRANDA SILVERA Y RONA DALL´ARMELLINA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha: 28-02-2009, anotado bajo el acta N° 47, del libro de registro civil de matrimonios llevados por ese despacho. Durante la unión no procrearon hijos. Siendo así, ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez quede firme la presente sentencia y consignado los fotostatos correspondientes por la parte solicitante. Publíquese y Regístrese.