Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ARLENDO ARÉVALO LÓPEZ PEROZO Y GLORIA MARGARITA LEDESMA, por ante la Alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha: 22-06-1984, anotado bajo el Acta de Matrimonio N° 565, del libro de registro civil de matrimonios llevados por ese despacho. Durante la unión procrearon un (01) hijo, que tiene por nombre: José Luis López Ledesma, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 17.782.192, según consta en acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, signada con el N° 4381, folio número 121del año 1986. Siendo así, ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines leg.....