este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Homologada la transacción en los términos expuestos en el escrito presentado por ambas partes ante la secretaria de este despacho en fecha: 22-02-2018, en la presente demanda interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA GONZÁLEZ DE CARRILLO, procediendo en este acto en su condición de DIRECTORA, de la Firma Mercantil, CONSTRUCCIONES URBEL C.A. (URBELCA), debidamente asistida de forma conjunta o separada por Gastón Miguel Saldivia Dáger y/o Reinal José Pérez Viloria y/o María Scarlet Olmeta Vetencourt, contra la SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA, en la persona de su Apoderado JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.