Se dictó sentencia definitiva declarando SIN LUGAR las cuestiones previas de los ordinales 2º, 3º, 6º, 7º y 8º contempladas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; HA LUGAR LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO y CON LUGAR la acción de Desalojo intentada por la CAMARA DE COMERCIO DEL ESTADO LARA contra el ciudadano ASDRUBAL DAVID PAEZ VARGAS.-