En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia, para continuar conociendo de la presente Acción por Reclamo del Reconocimiento Filial, , interpuesto por los ciudadanos María Luna Hernández, María Dilcia Hernández, María Mónica Hernández, Gil Ramón Hernández, María Aracelis Hernández, Vilma Gregoria Hernández., todos plenamente identificados en autos, y se declina la competencia para el conocimiento de la presente causa en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.
En consecuencia una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Área Civil, a fin de que sea distribuido en.....