DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAIZA MARIA BRICEÑO GONZALEZ Y ELIO JOSE DURAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.331.955 y V- 7.352.478 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULOMATRIMONIAL, celebrado en fecha 19 de marzo de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 190.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme.....