DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR La presente demanda por motivo de desalojo (local comercial) intentada por lo ciudadana: SARAH OTAMENDI SAAP, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.034.074, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.218, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRA BIENES SAAP, C.A. y de las ciudadanas: SARAH SAA.....