decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 1-1, ubicado en la planta primer piso o nivel de acceso peatonal, esta planta se localiza a nivel de la Avenida Lara y es la planta de acceso principal de la torre "B" del CONJUNTO RESIDENCIAL TUNA PARK, situado en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, signado con el código Catastral Nº 130305U0130300060, el bien inmueble antes descrito tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (240,68 m2), distribuidos en un dormitorio con 2 closet, un baño, dormitorio y baño de servicio, área de oficios, cocina empotrada con sus respectivos artefactos, pantry, sala comedor, hall y jardineras, correspondiéndole al apartamento tres (03) puestos de estacionamientos identificados con los números 33, 20 y 29. Dicho apartamento tiene los siguientes.....