DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos KARINA PASTORA RIVERO y CARLOS PASTOR SUAREZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.825.611 y V-12.020.880, números telefónicos: 0412-524.88.21 / 0414-549.16.60, respectivamente, correo electrónico: ariannylander@gmail.com, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1°) del Estado Lara.
TERCERO: Se declara e.....