Se dicto Sentencia Definitiva mediante el cual este, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 29, de los ciudadanos VICTOR MANUEL ARTIGAS VALERA Y MARIA DIOSELINA MORELLO DE ARTIGAS, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Matrimonio llevados por el Juzgado del Municipio Concepción del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) del Estado Lara, de fecha 27/02/1949, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre de su madre como "MARIA DIOCELINA" cuando lo correcto es "MARIA DIOSELINA".-